Contraloria General encuentra irregularidades en licitación Colesi, denuncia fue realizada hace más de un año por Radio Galaxia.

Escrito por: admin on Mar 11th, 2010 Presentadas por LA REFORMA, Mariscal Nieto, Moquegua, Sanchez Cerro. Puedes recibis cualquier noticias de nuestra web: RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback a esta entrada

yoyo audiencia publica 3Contraloría general de la república alcanzó síntesis  de informe de irregularidades de la municipalidad provincial de Mariscal Nieto hizo llegar  la Síntesis del Informe de Verificación de Denuncia Nº 047-2010-CG/ORTA-AR,  Control sobre las irregularidades en el Proyecto  “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la Ciudad de Moquegua”. Señalan en el informe los hechos identificados que han evidenciado indicios razonables de la comisión de delitos, siendo :

Irregularidades en los procesos de selección para la elaboración del estudio definitivo expediente Técnico, generando un perjuicio económico de S/. 48 600,0. Considera en el primer caso indicios razonables de comisión del delito de Negociación Incompatible, figura prevista en el artículo 399º del Código Penal, habiéndose identificado la participación del Gerente Municipal, el Comité Especial Permanente, la Coordinadora General de los Proyectos, causando un perjuicio de S/. 48 600,00.

 En el proceso de Licitación Pública Nº 009-2008-CE/MPMN y contratación para la ejecución de la obra del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la ciudad de Moquegua”. En el segundo caso, se advierte la existencia de hechos que por su naturaleza configuran indicios razonables de comisión del delito de Negociación Incompatible, figura prevista en el artículo 399º del Código Penal; habiéndose identificado la participación del titular y otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

DELITOS COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, SEGÚN INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CASO UNO

El Gerente Municipal, el Comité Especial Permanente y la Coordinadora General de Proyectos habrían incurrido en el delito de Negociación Incompatible que señala el artículo 399° del Código Penal:

Artículo 399º.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

CASO DOS

El titular de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y otros funcionarios de la Municipalidad habrían incurrido en el delito de Negociación Incompatible como señala el artículo 399° del Código Penal, así como en el delito de Falsificación de Documentos que señala el artículo 427° del Código Penal.

 Artículo 399º.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 427º.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.