Con la finalidad de regular las causales de reemplazo de los congresistas por sus accesitarios, el legislador Yvan Quispe Apaza (FA) ha presentado el Proyecto de Ley 06624/2020-CR, que plantea la resolución legislativa que modifica el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República.
La iniciativa fue presentada el 6 de noviembre último y tres días después ha sido derivada a la Comisión de Constitución y Reglamento.
La propuesta precisa que cuando un parlamentario queda inhabilitado para el ejercicio permanente de sus funciones por muerte, enfermedad, accidente “o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida por la comisión de delito doloso o culposo, el congresista será reemplazado por el accesitario”.
Y adiciona un párrafo al mencionado artículo 25 del Reglamento congresal:
“Notificada la sentencia firme, la Presidencia del Congreso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes emite la respectiva resolución legislativa que determina el desafuero del parlamentario. Dicha resolución es notificada en las veinticuatro horas siguientes al Jurado Nacional de Elecciones a fin de expedir las credenciales al accesitario elegido en el respectivo proceso electoral”.
De acuerdo con el proyecto de resolución, su importancia radica en que “permitirá fortalecer los valores constitucionales presentes en la Constitución. Valores democráticos de importancia en la actualidad, tales como la “lucha contra la corrupción” y la promoción de un “adecuado ejercicio del rol funcionarial”.
Para ello, “es preciso considerar el papel relevante que la institución del Parlamento juega en la lucha contra la corrupción”.
Es así que la actuación de los filtros de control (Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión de Ética, Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria) “ha permitido que, en los últimos años, diversos parlamentarios evadan la actuación de la Justicia, amparándose, a su vez, en diversas instituciones jurídicas”.
Se cita que, desde el 2006 hasta el 2019, “de aproximadamente 40 solicitudes de levantamiento de inmunidad realizadas por el Poder Judicial, solo 6 solicitudes fueron aprobadas”.
Esto “expresa el ejercicio de la selectividad al interior del Parlamento, que ha impedido la debida investigación y procesamiento por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente”.
En la exposición de motivos, del proyecto se precisa “que las reformas a proponer no vulneran los derechos fundamentales de los parlamentarios, dejándolos en indefensión ante todo tipo de persecución política, viendo menoscabado el ejercicio de sus funciones a raíz de encausamientos judiciales”.
Y reitera que “el ejercicio de tales funciones se encuentra amparado por el artículo. 93 de la Constitución, que regula la inviolabilidad parlamentaria de la que son titulares los congresistas, específicamente en su segundo párrafo, que establece que los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.
Cabe resaltar que el artículo 25 del reglamento del Congreso de la República ha experimentado ya tres modificatorias por parte del Pleno. La primera fue el 6 de marzo de 1998; la segunda, mediante Resolución Legislativa 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006; la tercera, mediante Resolución Legislativa 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre de 2007.